Ii) Ningún valía diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III. El monitoreo del ruido ambiental no solo se alcahuetería de recopilar datos, sino de entenderlos y tomar decisiones basadas en ellos. El reglamento establece que estos límites serán considerados https://hallaju358ahl7.bloggosite.com/profile