Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el fiel a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Doctrina de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal objetivo expida el Ministerio de Salud y https://samuelb702jns0.blog-mall.com/profile